¿Qué tipo de ayudas son?

Ayudas a fondo perdido consistentes en un porcentaje de la inversión subvencionable que vaya a realizar su empresa (inversión mínima = 30.000€)

¿De qué cuantía es la ayuda?

Depende del tamaño de su empresa y de otros parámetros valorables. Las pequeñas empresas parten de un mínimo del 55% y un máximo del 70%.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Toda PYME -sociedad o autónomo- ubicada en Andalucía, con menos de 5 años de antigüedad y cuyo CNAE esté incluido en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

¿Qué tipo de inversiones son subvencionables?

Compra de terrenos, naves, construcciones, bienes de equipo (nuevos o usados), equipos informáticos, software… e incluso el arrendamiento financiero de activos materiales.

Recuerde que no puede haber iniciado su proyecto de inversión con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, y que una vez solicitada, tendrá hasta 3 años para acometerlo.

¿Puedo solicitarla yo solo?

Si usted tiene un experiencia previa y exitosa en la solicitud de ayudas públicas, podrá solicitar esta ayuda solo. En caso contrario, le recomendamos que confíe en nuestros más de 15 años de experiencia obteniendo fondos públicos.

¿Cuánto me cobra HWB?

Sólo cobramos en caso de éxito: la mitad, cuando se le conceda la ayuda; y la otra mitad, cuando usted la cobre (tras la justificación) Nuestros honorarios consisten en un porcentaje de la ayuda que le consigamos. Este porcentaje, que como máximo es del 10%, se reduce por tramos cuanto mayor es la inversión subvencionable.

¿Interesado?

Contáctenos